[sbis_l] Crean el sistema de historias clínicas electrónicas

sexta-feira, 4 de novembro de 2016
http://legislatura.gov.ar/noti_ver.php?ver=5919

27/10/2016

Crean el sistema de historias clínicas electrónicas

Se aprobó una ley para integrar, mediante tecnología digital, todas
las bases de datos médicos de los pacientes de centros de salud
públicos y privados de la Ciudad de Buenos Aires.


Un Sistema Integral de Historias Clínicas Electrónicas (HCE) permitirá
utilizar la tecnología digital para informatizar y unificar todos los
datos médicos de pacientes que se atiendan en la Ciudad de Buenos
Aires, tanto en sanatorios y clínicas privadas como en hospitales
públicos.

La ley respectiva fue sancionada hoy en la Legislatura porteña por la
unanimidad de los 56 diputados presentes, después de haberse debatido
en sesión ordinaria un proyecto, con texto consensuado y dictamen de
la Comisión de Salud, tras distintas iniciativas de los diputados
Esteban Penayo, Victoria Roldán Méndez y Francisco Quintana (PRO);
Patricia Vischi y Hernán Rossi (SUMA+). Hablaron en el recinto las
diputadas Vischi, Roldán Méndez y Graciela Ocaña (CP).

La norma regula el sistema de historias clínicas electrónicas para
todos los habitantes del territorio de la CABA y crea el Sistema
Integrador de Historias Clínicas Electrónicas (SIHCE) y el Registro de
Historias Clínicas Electrónicas (RHCE). Tiene como objetivo
fundamental efectivizar el derecho a la salud de todos los ciudadanos
mediante la provisión, en todo lugar y en tiempo real, de sus datos y
archivos médicos, como explican sus fundamentos.

El proyecto se elaboró "en concordancia con lo dispuesto por la Ley
Nacional 26.529, referida a "derechos del paciente, historia clínica y
consentimiento informado".

La autoridad de aplicación (Ministerio de Salud) deberá implementar
los mecanismos necesarios para capacitar al personal que tenga acceso
al SIHCE para el uso del mismo, como así también proveer de recursos
para equipar en forma gradual a todos los centros sanitarios de la
Ciudad con la tecnología adecuada.

El primer artículo de la ley dispone crear el SIHCE "para todos los
habitantes que reciban atención sanitaria en la Ciudad" y establece
una única base de datos "que permitirá el almacenamiento y gestión de
toda la información sanitaria, desde el nacimiento hasta el
fallecimiento, contenida en historias clínicas electrónicas", a cuyos
efectos determina todos los detalles reglamentarios.

Esta ley se aplicará a "todas las prestaciones sanitarias efectuadas
en el ámbito del territorio de la CABA".

En concordancia con la ley nacional 26.529, se define a la historia
clínica como "el documento obligatorio cronológico, foliado y completo
en el que conste toda actuación realizada al paciente por
profesionales y auxiliares de la salud".

Forman parte de la HCE "los consentimientos informados, las hojas de
indicaciones médicas y/o profesionales, las planillas de enfermería,
los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarias, certificados
de vacunación, los estudios y prácticas realizadas, rechazadas o
abandonadas", además de la voluntad de donar órganos y la condición de
donante voluntario de sangre.

"Las historias clínicas son propiedad de los pacientes y son
administradas por los establecimientos de salud o los servicios
médicos de apoyo", aclara la ley.

Historia Clínica Electrónica es aquella "cuyo registro unificado y
personal, multimedia, se encuentra contenido en una base de datos,
administrada mediante programas de computación y refrendada con firma
digital del profesional tratante. Su almacenamiento, actualización y
uso se efectúa en estrictas condiciones de seguridad, integridad,
autenticidad, confiabilidad, exactitud, inteligibilidad, conservación,
disponibilidad y acceso, de conformidad con la normativa aprobada por
la Autoridad de Aplicación de la presente ley, como órgano rector
competente. Siendo la misma sinónimo de historia clínica informatizada
ó historia clínica digital".

La ley estipula que la información contenida en el sistema informático
debe permanecer "completa e inalterable", que sólo puede ser
modificada "por la persona autorizada al efecto" y que "el paciente
tiene en todo momento derecho a conocer los datos consignados en la
HCE, conforme a lo dispuesto por la ley N° 25.326 de protección de
datos personales".
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Eduardo Pereira Marques, MD, PhD
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